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ORDEN de 21 de noviembre de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Boltaña (Huesca), para proceder a la enajenación en pública subasta de las parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del Sector 20 del Suelo Apto para urbanizar de las NN. SS. de planeamiento municipal de Boltaña en el polígono industrial, del término municipal de Boltaña, calificadas como bienes patrimoniales del municipio.

Publicado el 15/12/2000 (Nº 150)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 21 de noviembre de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Boltaña (Huesca), para proceder a la enajenación en pública subasta de las parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del Sector 20 del Suelo Apto para urbanizar de las NN. SS. de planeamiento municipal de Boltaña en el polígono industrial, del término municipal de Boltaña, calificadas como bienes patrimoniales del municipio.

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Boltaña para enajenar en pública las parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Sector 20 del Suelo Apto para Urbanizar de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Boltaña en el Polígono Industrial, del término municipal de Boltaña, calificadas como bienes patrimoniales del muni- cipio.

Resultando que el Ayuntamiento de Boltaña, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 15 de noviembre de 2000, adoptó, entre otros, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el acuerdo de enajenar en pública subasta las parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 21 del Sector 20 del Suelo Apto para Urbanizar de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Boltaña en el Polígono Industrial, calificadas como patrimoniales, cuyo valor (60,15 por 100) excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 79 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 109, 112, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de 18 de abril de 1986, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Boltaña (Huesca) para proceder a la enajenación en pública subasta de varias parcelas, inventariadas en el Ayuntamiento e inscritas en el Registro de la Propiedad de Boltaña, que son las siguientes: Parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 del Sector 20 del Suelo Apto para Urbanizar de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Boltaña, en el Polígono Industrial, de Boltaña (Huesca).

Valoración total: 34.154.829 ptas.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2000.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA